Tras archivarse la causa penal, creo que ya es momento de preguntarse algunas cosas sobre el accidente de tráfico en el que falleció el futbolista José Antonio Reyes el pasado 1 de junio de 2019. No se trata de especular sobre mil detalles que nunca conoceremos, pero sí reflexionar sobre algunos aspectos que se van haciendo públicos, a los únicos efectos de reforzar la necesidad de que la investigación de accidentes de tráfico cambie sus métodos, separando lo que es la averiguación de las «causas técnicas» de lo que es la atribución de «responsabilidades».

Como profano en Derecho, y siempre refiriéndome como fuente a Europa Press (textos reproducidos en cursiva), me ha llamado la atención que Fiscalía solicite el archivo de la causa ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal “al fallecer el responsable penal del siniestro”, en alusión al futbolista como conductor del vehículo.

No dice Fiscalía «uno» de los responsables penales», sino «el» responsable penal.

Se nos informa también que, para tomar su decisión, Fiscalía señala dos informes de la Guardia Civil que coinciden en decir que el accidente se debió a la combinación de un "reventón del neumático trasero", que provocó que el conductor perdiera el control del turismo, y la "excesiva velocidad de circulación" del vehículo, superior a los 187 kilómetros por hora, al menos 67 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Pero es importante reseñar que esos informes también dicen que el vehículo había sido reparado de la fisura de una llanta, circunstancia que habría provocado la pérdida de presión en el neumático reventado.

Es por la alusión directa al neumático y la fisura reparada que ceñiré mi comentario únicamente a estos dos factores. Así, si estuviéramos en el ámbito de una investigación técnica, nos interesaría conocer el código de velocidad del neumático ya que, en un vehículo de esas características, muy probablemente sería superior a 240 km/h.

Si así fuera, entonces deberían preocuparnos, al menos, dos cosas:

  1. ¿Cómo se hizo la reparación de la fisura? Si la fisura estaba correctamente reparada, no debería haberse producido ninguna pérdida de aire. Y si hubo pérdida de aire, entonces debería pensarse que la reparación pudo ser defectuosa.
  2. ¿Y si la reparación fue correcta y el neumático reventó? Quizás en este supuesto habría que preguntarse si el neumático podía tener algún defecto.

No sabemos si estas circunstancias podrían llevar a la posibilidad de identificar más responsables penales, pero para una investigación técnica, insisto, preguntarse estas cosas es algo elemental porque lo que se desea es que nunca haya reparaciones defectuosas o neumáticos que revienten.

Muchos otros factores podrían ser analizados en la identificación de posibles causas del accidente, incluida la seguridad proporcionada por la vía, pero como ya he dicho, he querido ceñir mi comentario únicamente a los factores aludidos para justificar el archivo de la causa.

Lo dicho. A un técnico le chirría que, en este escenario, se hable de un único responsable penal cuando, según los pronunciamientos de Fiscalía, habría -al menos- dos líneas de investigación en el aire.

Pero como comentaba al principio, soy profano en Derecho.