El pasado mes de junio de 2024, solicité al Defensor del Pueblo su intervención ante la Administración Pública a los efectos de sugerir la reversión del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, a su estado previo a la reforma que entró en vigor el pasado 21 de marzo de 2022. En palabras llanas, le pedí ayuda para recuperar nuestro margen de seguridad de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Mi solicitud iba acompañada de un breve informe en el que recogí algunos posicionamientos tradicionales, divulgados desde la DGT, sobre cómo debía ejecutarse una maniobra de adelantamiento («debe ser breve y realizarse en poco espacio», «la maniobra debe ser un visto y no visto»), así como algunos cálculos que mostraban cómo, para un mismo adelantamiento, el espacio recorrido por el carril contrario de circulación, así como el tiempo de permanencia en el mismo, se incrementan peligrosamente con la supresión del margen de 20 km/h.
Sin haber aún recibido resolución del Defensor del Pueblo, el 18 de septiembre de 2024 se publicó un documento de Fundación Línea Directa que, si soy sincero, me dio la impresión de haber sido confeccionado con el único objetivo de argumentar en contra de mi informe de junio. Por ello, decidí ampliar mi informe original con un anexo (en el que recogí mi valoración de las conclusiones de Fundación Línea Directa) y remitirlo de nuevo al Defensor del Pueblo.
Si cuento todo esto es porque he decidido hacer público el informe que remití al Defensor del Pueblo. Quería haber esperado a tener antes algún pronunciamiento suyo, pero las grandes instituciones poseen un poderío económico y mediático que puede destruir en minutos lo que a los ciudadanos nos cuesta construir años, con lo que esperar sólo allana el camino para que se propague la idea de que la DGT ya tiene respaldo técnico a su fatídica decisión. Creo que veréis que el supuesto respaldo, bien interpretado, no deja de ser otra cosa que una nueva constancia de la peligrosidad de la maniobra de adelantamiento en su concepción actual.
Puedes descargar el informe aquí: Informe remitido al Defensor del Pueblo.